En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio SILBANA PIRELA y ORLANDO OQUENDO, en su condición de defensores privados del ciudadano DIEGO ARMANDO MERCADO UZCATEGUI.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 216-13, de fecha 27.11.2014, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perj.....