En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, quien actúa como defensor privado de la ciudadana CAROLINA BEATRÍZ GARCÍA DUARTE, portadora de la cédula de identidad No. 7.742.037.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión S/N emitida en fecha 16.11.2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual declaró improcedente la solicitud de la defensa de ejercer el control judicial a las presuntas