Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el ciudadano ENDRIS ENRIQUE QUINTERO MOLERO, asistido por la abogada en ejercicio NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, contra la decisión N° S-087-09 de fecha veintitrés (23) de Julio de 2009, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca CHEVROLET, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, color AZUL MULTICOLOR, serial de carrocería CCL14EV208121, serial de motor 4EV208121, año 1975, uso CARGA, placas 104PAO, al ciudadano en mención, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ .....