DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho JOAQUÍN PORTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL EFRÉN RODRÍGUEZ CERVANTES, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, incidencia presentada en contra de la abogada MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.