DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Aurelina Urdaneta León, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Publica, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Juan Ramón Avendaño González, contra la decisión Nro. 4720-08, de fecha 01 de Octubre de 2008; dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Nro. 4720-08, de fecha 01 de Octubre de 2008; dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.....