DECISION
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado LIGIA COLINA, FONSECA actuando con el carácter de Defensora del imputado JOSE ANTONIO LEAL RIERA, contra el Auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas de fecha 30 de Septiembre del año en curso, mediante la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al citado imputado JOSE ANTONIO LEAL RIERA .