PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, en su carácter de defensores del ciudadano DEIKER DAVID CARRERO MARTINEZ, toda vez que al recurrente les asiste la razón en su segundo punto de impugnación, referidos a la inexistencia de los presupuestos de flagrancia para justificar la aprehensión del mencionado ciudadano; por cuanto no se cumplió con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE MODIFICA la Decisión Nro. 313-2022, dictada en fecha 01 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, específicamente en el primer pronunciamiento, no obstante se mantienen vigentes los demás pronunciamientos