PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha en fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, por la abogada ZOILA PADRON GRATEROL, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, para el conocimiento del asunto signado con el No. VP11-P-2015-000051, seguido en contra de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CUENCA MIRANDA, JOHAN ANTONIO SANDREA, LEONARDO JOSÉ GARCÍA ÁLVAREZ, EGLIS ARGENIS CRESPO ROJAS, JHONNY CHAVEZ, HENYELBERT ENRIQUE LAMEDA HERNÁNDEZ, y MARIO JOSÉ PÉREZ BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUNIOR PÉREZ y LEONARDO BENITEZ, y el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, suscritos por la República, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, t.....