DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 27 de Julio de 2011, por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ ABREU, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa signada con el No. VP11-P-2004-000861, seguida en contra del acusado EDWAR JOSÉ BOSCÁN BRAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ejecutados en perjuicio del ciudadano DANIEL GONZÁLEZ MILLÁN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7, 87 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Cort.....