En merito de las razones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, quien obra con el carácter de defensor del imputado JUNIOR JOSÉ CASTILLO FINOL, y por vía de consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la actuación policial que riela de los folios diecisiete y dieciocho ambos inclusive, suscrita por efectivos policiales adscritos a la Unidad de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaliticas, Sub-Delegación del Estado Zulia, así como la nulidad de los actos subsiguientes que dependan directamente de aquel que ha sido anulado por imperativo del artículo 196 ejusdem, incluyendo la de.....