Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide SIN LUGAR la recusación interpuesta por la profesional del derecho GISELA RAMIREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 143.348, quien actúa como defensora de los penados ENDER JULIAO LEÓN, JORGE COLINA LEÓN y ALAN RIERA MONTILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien se encontraba conociendo de la causa singada con el Nº 5E-1264-12, seguida a los referidos penados, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO .....