PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° VJ01-I-2020-000014, seguida al acusado LUÍS ALEJANDRO ULACIO SOTO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana MAIKELYS MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.