Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. RICARDO COLMENARES OLIVAR, mediante acta de inhibición de fecha primero (01) de marzo de 2004.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.