DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados en ejercicio WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA y MIGUEL SEGUNDO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 169.857 y 203.872, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO RAFAEL OCHOA CORDERO, portador de la cédula de identidad No V.- 10.991.380, en la causa signada bajo el No. 4J-1101-14, seguida en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; contra el pronunciamiento realizado por el Juzgado Cuarto.....