Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio JESÚS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.390 y 56.915, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERY ESPINA DE FUENMAYOR, quien se identifica como víctima en la presente causa, contra la Decisión N° 3958-08 de fecha 28.10.08, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó sin lugar la solicitud de restitución del bien inmueble ubicado en el Edificio "Lugano Piazza", calle 83B, Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, el cual refiere ser de su propiedad, todo de conformidad con lo previsto en e.....