En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos por el profesional del derecho ÁNGEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano LUÍS CARLOS SÁNCHEZ MEJÍAS, las profesionales del derecho YAZMÍN URDANETA OLMOS y JEANNE HERNÁNDEZ, quienes actúan con el carácter de Defensoras privadas de los ciudadanos JORGE LUÍS GÓMEZ TRUJILLO, JUAN DAVID DUARTE PADILLA, HUGES RAFAEL OÑATE CALDERO y JUAN CARLOS MERCADO, y la profesional del derecho TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal ordinario de este Circuito Judicial del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora de la ciudadana SOL MARÍA BORJAS PÉREZ, contra decisión Nº 430-09, de fech.....