V
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión No. S-043-08, de fecha 04 de enero de 2008, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, AÑO 1974, SERIAL DE MOTOR: HDV113051, SERIAL DE CARROCERÍA 1D29HDV113051, PLACAS: VDM549, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distr.....