V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2010, registrada bajo el No. 1960-10, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la querella interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNÁNDEZ, asistida por el Abogado ADAN SEGUNDO AÑEZ, de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano NASSER MUR.....