En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, DE OFICIO, la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 30 de noviembre del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara y ORDENA, a un Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó el fallo anulado, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la querella interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ARQUITECTURA SUR DEL LAGO "ARQUISUL", el 25 de noviembre del año 2004, prescindiendo de los vicios que han dado lugar al presente fallo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo a los 09 días del mes de marzo del año 2005. Años:.....