V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado en ejercicio OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MARIO JOSÉ CARRIZO VANEGAS y ROBERT DENNY CARRIZO, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión S/N, de fecha 28.11.2013, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos MARIO JOSÉ CARRIZO VANEGAS y ROBERT DENNY CARRIZO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artí.....