En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abog. YUARI PALACIO, Defensora Pública Vigésima Segunda Penal ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los imputados JAIRO MANUEL CAICEDO y JHOENDER
ENRIQUE PIRELA AGUIRRE, contra la decisión, de fecha treinta (30) de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual les decreto medida cautelar privativa de libertad; SEGUNDO: en consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y s.....