V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio DIOSCORO CHACIN BOSCAN, en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE URIBE, en contra de la decisión N° 1535-05, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se ordenó la entrega material en calidad de depósito, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir, traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: PLACAS 181-XGX, SERIAL DE CARROCERIA 1M2N179Y8EA091309, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO R 600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CAR.....