DISPOSITIVA.
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión No. 1025-11, de fecha 02 de Septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se Declaró Sin Lugar la solicitud de devolución de los objetos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el ciudadano DAVID SEGUNDO ARIZA GARCÍA, asistido por la Abogada ANDREINA DESIRRÉ FERNANDEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 126.836, relativa a la solicitud de entrega en calidad de deposito del vehiculo Marca CHEVROLET, Clase AUTOMOVIL, Modelo CORSA 1.6, Año 2001, Color BEIGE, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8Z1SC51631V308818, Serial de Motor 31V3.....