En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS TORRES BRICEÑO, en su carácter de víctima, asistido por la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA MONTILLA, contra la decisión Nº 913-07, de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2007, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 913-07, de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2007, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual al término de la audiencia preliminar se decretó el auto de apertura a juicio.
Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunida.....