PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ENGELBERTH SANSEN OLIVERO, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Cuarto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano LUÍS ANTONIO GÓMEZ CALDERÓ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 826-15, de fecha 11.08.2015, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FILIPPONI.