Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DESISTIMIENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, presentados el primero de ellos, por el abogado JESÚS YÉPEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, con el carácter de defensor del ciudadano NESTOR ENRIQUE PÉREZ RUIZ, portador de la cédula de identidad N° E-84.056.617, el segundo por el abogado en ejercicio FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.802, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ANGEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLALOBOS, ADALBERTO RAMÓN OCHOA CARRILLO, BERARDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y DANNY ENRIQUE MORILLO BOZO, portadores de las cédulas de identidad N° 11.286.515, 15.478.929, 21.284.620 y 15.726.110, respectivamente, el tercer.....