PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la ABOG. GRISELDA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social con el No. 56.738, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARY DELY PARRA BORREGO, MARBELY COROMOTO PARRA BORREGO, MAIRA ALEJANDRA PARRA BORREGO Y MAYERLIN DEL CARMEN PARRA BORREGO, titulares de la cédula de identidad V.- 9.760.757, V.- 10.919.028, V.- 14.005.760 Y V.- 15.889.607, respectivamente, en su condición de victimas en el presente asunto.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión Nro. 074-22, dictada en fecha 02 de febrero de 2022, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contentiva del Acto de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: SE ORDENA a un órgano subjetivo distinto al que dictó la decisión aquí anulada, celebre una nueva Audiencia Preliminar en el asunto, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad, ello en atención al artículo 425 del Código.....