PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JAVIER RAMIREZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 83.195, en su condición de defensor privado del ciudadano RAFAEL NOITEL GRANADOS ZAVALA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 477-15, de fecha 27.05.2015, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAFAEL NOITEL GRANADOS ZAVALA, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.