PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual fue incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el profesional del derecho ALEXIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA, en contra de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituida de manera accidental, por las Juezas Profesionales VANDERLELLA ANDRADE, MAURELYS VÍLCHEZ y ELIDA ORTIZ, SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.