Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del (Inpreabogado) bajo el N° 152.710, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ELENA DOLORES LUZARDO, en contra de la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese.