UNICO: LA NULIDAD DE OFICIO del fallo No. 315-2022, dictada en fecha 09 de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; por franca violación al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Norma Penal Adjetiva, ORDENANDO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PRESENTE CASO por ante otro órgano sujetivo, con prescindencia de los motivos que dieron lugar a la presente nulidad, MANTENIENDO LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a la que se encuentra sujeto el acusado ARI JOSE QUINTERO ALDANA.