DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° S-050-08, de fecha cinco (5) de Marzo del año 2008, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se acordó negar la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: CAPRICE, Color: MARRÓN, Serial de Carrocería: 1N694BV105256, Serial del Motor: 4BV1147531, Año: 1981, Placas: 0AH-27G, Uso: PARTICULAR, a la ciudadana MARTA DEL CARMEN RINCÓN DE ABREU, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA a otro Juez d.....