PRIMERO: ADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por la profesional del derecho JULIO CESAR ROSALES SÁNCHEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana MARZZIA CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal "a" último aparte, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGELO BENITO COHEN; incidencia que planteó contra la abogada ANAMAR ALVAREZ CUMARES, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con el artículo 89 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por el recusante, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas dire.....