INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE EL ÚNICO PARTICULAR contenido en el recurso de apelación de autos, presentado por el profesional del derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de defensor del ciudadano JONATHAN ENRIQUE BARRIOS CARDOZO, contra la decisión N° 036-21, dictada en fecha 08 de octubre de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, radicando ello en una causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 literal "c" ejusdem