PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR VELAZCO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.519, en su carácter de defensor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y DENY JOSE GONZALEZ LEDEZMA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.978.732 y V-14.305.739, contra la decisión N° 440-20, de fecha 06 de Diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.