DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho KRISTHIAN PHILLIPS CUBILLÁN, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARLOS LAZO MANOSALVA, GABRIEL SEIJAS LUGO, ALEXANDER INFANTE SILVA, LUÍS HERNÁNDEZ MEDINA y YOELVIS VILLALOBOS FERNÁNDEZ, contra la presunta conducta omisiva del abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales