En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelaciones de auto, interpuesto el primero por los abogados ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO y ROMÁN ANTONIO MONTIEL, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JULIO FRANCISCO GONZÁLEZ (ampliamente identificado en autos); y el segundo por la abogada MARIA T. ARRIETA, actuando con el carácter de defensora privada de los imputados JEFFRY ENRIQUE RIOS MAVAREZ, NERIO ANTONIO AÑEZ ORTIZ, JESUS JAVIER MOLERO VILLALOBOS, ERWIN ELEITO COLMENARES y RONALD EMILIO MATHEUS GARCIA, (ampliamente identificados en autos), en contra de la decisión No. 1853-10, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Pena.....