Por otro lado, con relación al segundo punto de impugnación, referido a la inexistencia de fundados elementos de convicción, para el decreto de la Medida Privativa de libertad contra el ciudadano MARIO ENRIQUE JIMÉNEZ, esta Sala Primera luego de revisar el cumplimiento total de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.4.5 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos presentado por el abogado LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Mario Enrique Jiménez, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente con relación a la segunda denuncia contenida en el escrito recursivo. Por último, con relación a la prueba ofrecida por el recur.....