DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SONIA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 25.335, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO OLIVEROS FARÍAS, portador de la cédula de identidad No. 9.779.692.
SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión No. 809-16, de fecha trece (13) de Septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; la cual entre otras cosas, negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, TIPO VOLTEO, USO CARGA, AÑO 1953, CLASE CAMIÓN, SERIAL DEL MOTOR LEC775602, SERIAL.....