Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en el asunto signado con el N° C03-245-2005, seguido en contra del ciudadano OFNI MARTINEZ CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articuló 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ PICO, RAMON ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ e IDILIO ANTONIO GONZALEZ, y OCULTAMIENTO ILICITO DE .....