En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, en efecto suspensivo presentado por la abogada NILDA ESTHER SALAS RIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 1364-13, de fecha 25.09.2013, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN CARLOS COLINA GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO FERRER URDANETA, JOEL MANUEL FERNÁNDEZ, ADEILER BENITO GARCÍA FE.....