DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL ALEXIS HERNÁNDEZ PRIETO, procediendo en este acto con el carácter de apoderado especial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD BARRIOS, quien se encuentra a su vez asistido por el profesional del derecho CARLOS MONTIEL, contra la decisión Nº 1790-08, de fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el literal "a", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.....