PRIMERO: INADMISIBLE EL PARTICULAR PRIMERO de la incidencia recursiva interpuesta por la defensa del procesado de autos, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: INADMISIBLE EL TERCER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN, a tenor de lo establecido 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem.
TERCERO: ADMISIBLE EL SEGUNDO PUNTO contenido en el recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio DIOMAR VIVAS, en su carácter de defensor del ciudadano ALFREDO JOSÉ BARSIKH MEDINA, contra la decisión N° 1C-358-2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 12 de mayo de 2022, en la causa segui.....