INADMISIBLE LA ACCIÓN RECURSIVA INTERPUESTA POR ABOGADOS EN EJERCICIO FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCÁN, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2022, POR NO HABER DEMOSTRADO LOS REFERIDOS PROFESIONALES DEL DERECHO LA CUALIDAD PARA INTEPONERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no son parte en el proceso