Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MARIO CALLES HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 83.177.678, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión N° 11-2014, de fecha 10 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prórroga de dos años a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los art.....