DECISIÓN
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho DANYEL JHOEL LUENGO, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano DEYVIS MANUEL VALBUENA VALBUENA, contra decisión Nº 008-10, de fecha ocho (8) de Enero del año 2010, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Nº 008-10, de fecha ocho (8) de Enero del año 2010, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión al acto de audiencia preliminar, celebrado en el asunto penal seguido en contra del acusado DEYVIS MANUEL VALBUENA VAL.....