V
DECISION
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE EN DERECHO LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN; por cuanto el asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reinaldo Antón Marín, asistido por el profesional del derecho Nelson Moncayo, ya fue debidamente resuelto mediante decisión Nro. 462-06 de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de abril de Dos mil Siete (2.....