En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuesto el PRIMERO: por el profesional del derecho LARRY MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.134, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ; y el SEGUNDO: por el profesional del derecho CESAR JOSÉ CABRERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.121, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano MARCO ENRIQUE REVEROL LOPEZ, ambos en contra de la decisión de fecha dos (02) de Febrero de 2012, signada con el No. 2C-176-12, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el referido Juzgado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados .....