declara: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio NORBELINA ALVAREZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 y 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.