INADMISIBLE el único particular contenido en el recurso de apelación presentado por los distinguidos abogados en ejercicio MARCOS BARRERA BOHORQUEZ, GABRIEL BARRIOS PUERTO y GUILLERMO CALLEJA ANDRADE, en su carácter de defensores del ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN MUÑOZ, contra la decisión N° 617-18, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2018, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, radicando ello en una causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 literal "c" ejusdem.